Luego del Recurso de Protección fallado a favor de la comunidad de Chañaral el 23 de junio de 1988 por la Corte de Apelaciones de Copiapó, y ratificado por la Corte Suprema el 8 de agosto de ese mismo año, misteriosamente nunca más se habló del tema, aun cuando procedía iniciar una demanda civil contra la minera estatal para indemnizar a la comunidad en proporción al daño causado.
El prestigioso abogado Hernán Montealegre, hace varios años en el seno del Consejo Municipal, sostenía que sólo se debía partir desde el Recurso de Protección del año 1988, y que además no había nada que probar. Planteaba con certera convicción que: “Es un Recurso de Protección, si son muchos los habitantes perjudicados, son todos titulares de la acción. El tipo de daño ya está definido por el fallo de la I. Corte Suprema. Se define expresamente este daño como daño ambiental”. “Ahora hay que determinar la naturaleza del daño que se ha producido.
Es un daño ambiental aquel que abarca todo un ambiente, lo entendemos aquí de una comunidad. Los efectos pueden ser directos o indirectos. Hay dos clases de daños ambientales: Daño ambiental a la naturaleza y Daño ambiental a las personas, que en este caso, el último es el más importante”. “Yo les hago una sola pregunta: ¿Se está o no produciendo un daño ambiental con lo que ha hecho aquí la División Salvador a las personas que viven en Chañaral? “Ese daño se está produciendo en este momento, y no es de efecto instantáneo, sino que es de efecto prolongado durante el tiempo”. “Por lo tanto, ¿Qué tiene que hacer la empresa que depositó estos relaves en el litoral costero? “En primer lugar, tiene que sacar todos los desechos de la bahía. En segundo lugar, tiene que indemnizar los perjuicios que la comunidad tiene que evaluar… son principios fundamentales del derecho civil”. “Ahora, si los habitantes de Chañaral, dicen que aquí no ha pasado nada, que no sufren las consecuencias de la contaminación, que a Chañaral le da lo mismo tener los relaves donde los tiene, que no les importa, que no les causó ningún perjuicio, que van a vivir el resto de sus vidas con estos relaves y que no les interesa una indemnización por los daños que provocan las arenas contaminadas, naturalmente, en ese caso, no se realiza ninguna acción legal”.
Montealegre asegura que: “Aunque no se hubiera dictado la ley del Medio Ambiente, la demanda se podría hacer exactamente igual, aunque no se recurra a ella”. La demanda es del todo procedente: “Ya está judicialmente establecido que la División Salvador es la causante de los daños ambientales producidos. Asimismo, está también judicialmente establecido que dicha División actuó en forma ilegal, arbitraria e injustamente, transgrediendo normas elementales de convivencia humana”.
RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD DE CHAÑARAL EN CONTRA DE CODELCO CHILE, DIVISIÓN SALVADOR.
“FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÖ, DEL 23 DE JUNIO DE 1988”
“De este modo queda demostrado que el acto que ejecuta la recurrida, además de ilegal es arbitrario de suya, ya que importa por sí sola una violación al derecho y a principios jurídicos y de convivencia superiores, que la tornan más que ilegal, en injusto.
Así, jamás podrá decirse que una persona o autoridad tiene el derecho a contaminar el medio ambiente en que vive y se desarrolla una comunidad de personas, como ocurre en este caso. Más aún, dicho acto al afectar la naturaleza misma, resulta atentatorio a toda norma civilizada de convivencia del hombre con su medio”.
En consecuencia la Responsabilidad Legal de Codelco Chile, División Salvador está demostrada.
En virtud de este Recurso de Protección, se dejaron de vaciar al mar los relaves, pero eso que era lo mínimo que se podía hacer, no ha solucionado el problema. Hoy, el mar sigue contaminado, la playa un basurero de material tóxico, la bahía embancada, la extinción de la flora y la fauna, deteriorada la calidad de vida de su población por la pérdida de su valor urbano y sus costos asociados, además; el menoscabo de sus recursos funcionales al desarrollo y, lo que es peor, afectando seriamente la salud de sus habitantes que, producto de la acción del viento los elementos químicos son elevados sobre la comunidad en forma lenta, invisible y silenciosa.