Pascua Lama: Alarma comunitaria por declaraciones de Superintendente

pascua lamaAlto del Carmen, Miércoles 15 de julio de 2015
CARTA PÚBLICA DEL VALLE DEL HUASCO A SUPERINTENDENTE DE MEDIO AMBIENTE
COMUNIDAD MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR DECLARACIONES DE SUPERINTENDENTE Y ACCIONES DE SMA
EXIGIMOS QUE NO SE ACUMULEN LOS PROCESOS SANCIONATORIOS, QUE HAYAN DOS SANCIONES COMO CORRESPONDE Y QUE SE RESUELVAN DE MANERA SUCESIVA PARA TENER TODOS LOS RESGUARDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. TAMBIÉN EL RECHAZO A LA SOLICITUD DE PRESENTAR UN NUEVO PLAN DE CUMPLIMIENTO POR BARRICK.

Sr. Cristián Franz
Superintendente de Medio Ambiente

Somos la Asamblea por el Agua del Guasco[1], nos conoce. Somos además parte de los interesados en los dos procesos de sanción abiertos en contra del proyecto Pascua Lama por la actual Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) bajo su mando. Por ahora, somos 91 interesados, que sabemos representamos a la gran mayoría de esta cuenca que hace 15 años se levantó para defender la vida ya que sabíamos que este megaproyecto minero contaminaría nuestras aguas, destruiría nuestro ecosistema glaciar así como afectaría nuestra cultura y actividades productivas. Lamentablemente, no nos hemos equivocado, pero más lamentable es que en 15 años el Estado no ha resguardado nuestros derechos fundamentales y ha seguido impulsando un proyecto de muerte que incluso ha sido rechazado por el Pleno de la Cámara de Diputados en marzo de 2014.

Hoy, el futuro de este proyecto está en manos de las debidas resoluciones que surjan del servicio que usted preside y como comunidades estamos muy preocupados por algunas decisiones y acciones que se están tomando al respecto, las que nos están llevando a una desconfianza tal que nos estamos comenzando a preguntar ¿Por qué pareciese que la SMA le está haciendo el trabajo a la Barrick Gold (Compañía Minera Nevada SpA)?

Las señales para la desconfianza lamentablemente a estas alturas ya suman muchas y se exponen de manera fundada y explicativa al final de esta carta. Su declaración (Diario Financiero del 26 de junio) de que se estaría evaluando la acumulación de ambos procesos sancionatorios se constituye para nosotros en una situación límite.

Cuando la actual SMA decide no ir de casación a la Corte Suprema contra el fallo del Segundo Tribunal Ambiental, asumimos que esta Superintendencia es diferente a la de la administración anterior cuyas irregularidades en el proceso sancionatorio a Pascua Lama fueron confirmadas por el Segundo Tribunal Ambiental, como omitir información gravosa para la empresa, omitir la grave contaminación de aguas, acumular ilegalmente las infracciones en 5 grupos en vez de sancionar las 23, ocupar una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de agua distinta a la de la RCA, más permisiva que beneficiaba a la empresa, entre tantas más. Las decisiones y declaraciones en comento nos están haciendo dudar.

Tenemos entendido que la misión de esta Superintendencia es “proteger el medio ambiente y la salud de las personas, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental”[2], y que la visión comprometida por la misma ha sido la colaboración en la creación de “Un país responsable con su medio ambiente”[3]. Por todo esto la Superintendencia no se puede prestar para lo que estamos temiendo, y por lo mismo le solicitamos que resguarde la transparencia e imparcialidad en el proceso, y que no haga eco de las presiones empresariales y políticas. Que tenga la fuerza, por el bien del país y de todo el Valle del Huasco, su medioambiente, la salud de sus pobladores y de las generaciones venideras, para castigar con la mayor sanción, la Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), a esta empresa contumaz infractora, que incluso de manera deliberada impide el accionar de los entes fiscalizadores, escondiendo y tergiversando información para esconder graves crímenes ambientales.

Exigimos que no se acumulen los procesos sancionatorios, que haya dos sanciones como corresponde y que se resuelvan de manera sucesiva para tener todos los resguardos que nos promete la ley. También que no se acepte la última petición de Barrick acerca de que se anule el rechazo al Programa de Cumplimiento realizado por la SMA ni de que se le permita presentar otro, en donde sume los cargos que dejó fuera y en donde toma los consejos que ya criticamos le da esta Superintendencia de Medio Ambiente. De ser así parecerá todo el acontecer el pauteo de una estrategia perfecta.

Las señales para la desconfianza son las siguientes:

1- En ambos procesos sancionatorios se nombran e integran la mayoría de nuestras denuncias interpuestas desde el año 2013, sin embargo, ninguna de ellas decanta en un hecho, acto u omisión constitución de infracción, menos se nos explica en que han quedado esas denuncias más allá de nombrarlas cuando cada una de estas debiesen abrir nuevos procesos sancionatorios independientes.
2- Han retrotraído el proceso que se reabre (AA-002-2013) tan sólo al punto inmediatamente anterior a la dictación resolución impugnada, con ello están limitando la incorporación de una serie de infracciones que se cometieron en las mismas fechas que están debidamente probadas y que se omitieron.
3- De manera ilógica y arbitraria han encomendado al SAG acreditar o descartar el daño ambiental irreparable a vegas andinas del 2013, el cual ya había sido confirmado incluso por la empresa y el cual fue jamás puesto en duda por el Tribunal Ambiental, abriendo de esta manera, la posibilidad de rebajar la calidad de falta gravísima tipificada en el proceso anterior
4- Esta Superintendencia no está subiendo en tiempo real al expediente electrónico del sistema público los documentos entregados por la minera, mientras que los nuestros se suben sin tardar al día siguiente, llegando incluso a demorarse 1 mes en hacerlos públicos, como ha sucedido con los descargos de tres incumplimientos a los que la minera no presento programa de cumplimiento en el segundo proceso sancionatorio. Lo más peligroso es que luego quedan registrados públicamente con la fecha que supuestamente se entregó el documento. No podemos con ello fiscalizar si Barrick entrega a la fecha y no podemos estudiar a tiempo la información quedando en gran desventaja.
5- Esta Superintendencia de manera peligrosa ha aceptado reserva parcial de información de Barrick.
6- De manera incomprensible la Superintendencia comprende que los cargos 5 y 7 del segundo proceso sancionatorio, referidos a contaminación de aguas e incumplimiento de monitoreo de glaciares si podían presentar Programa de Cumplimiento, cuando esto es imposible ya que no son subsanables, los impactos de la contaminación no se pueden retrotraer y los datos científicos que ya no se tomaron en determinado tiempo son irrecuperables.
7- La Superintendencia en el documento que rechaza el Programa de Cumplimiento ofrecido por la minera para su segundo proceso sancionatorio, de manera incomprensible se extralimita en sus facultades y sin que la minera haya siquiera mostrado el interés de cumplir de manera previa en cuanto a monitoreo de glaciares y calidad de agua, le da una pauta de cómo podrían llegar a cumplir sus compromisos ambientales como si estos hubiesen sido vulnerados netamente por deficiencias técnicas y no por irresponsabilidad, negligencia y mala fe de la empresa. Los consejos brindados por la SMA para el supuesto cumplimiento de la RCA, revisten gran amenaza e impunidad para las comunidades. Por un lado, para lograr la supuesta calidad de aguas, se aconseja la construcción de una nueva obra, una segunda planta de osmosis inversa, que supuestamente estaría permitida en caso de necesitarse en la RCA, hecho que no nos consta, además se le pone para ello tan sólo como reparo no destruir vegas altoandinas delito que ha incumplido una y otra vez con plena conciencia. Y, en cuanto a cumplimiento de monitoreo de glaciares entre una gran cantidad de acciones se invita inexplicablemente a la empresa a “corregir informe presentados con anterioridad a la autoridad ambiental”.
8- El anuncio por parte del Superintendente de que se estaría evaluando una acumulación de los procesos sancionatorios por el principio de economía procesal, se erige para esta parte en un gesto inequívoco de apoyo a la empresa. Esto sobre todo porque se cometería justamente lo que se supone resguardar con dicho principio: poca eficacia y trámites dilatorios. Ya llevamos más de dos años esperando una resolución para el primer proceso de sanción, juntar los procesos no hará más que retardarla ya que el segundo está en plena investigación cuando el otro solo necesita reponderación. Al acumularse los procesos, se no estaría privando de los agravamientos que constituyen por separado ambos. Por un lado, el primer proceso viene en sumar un nuevo antecedente de la vil conducta anterior del infractor, y por otro, el segundo proceso demuestra una pésima conducta posterior que debiese influir en el análisis del primer proceso. Tenemos la convicción de que existen los antecedentes suficientes para revocar el permiso ambiental de la empresa tan solo con el primer proceso sancionatorio, la apertura del segundo nos ratifica lo anterior. Como si fuera poco esta decisión liberaría a la empresa de figurar en el registro público nacional con un segundo proceso sancionatorio en la SMA.
9- Lamentamos las declaraciones del el Superintendente en entrevista reciente publicada por la Tercera[4] en donde señala que “Más que proyectos que van hacia un camino de inviabilidad o hacia un despeñadero, veo proyectos que en realidad quieren mejorar producto de la fiscalización”. Si bien también reconoció que actualmente aún “tenemos proyectos grandes con problemas, algunos serios” y sabemos que unos de ellos es Pascua Lama, vemos con temor, con todo lo expuesto, que esta Superintendencia está haciendo esfuerzos ilegítimos para salvaguardar el proyecto de la mayor sanción que merece que es la Revocación de su Permiso Ambiental.

ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO

Comité Ecológico y Cultural Esperanza de Vida – Unidos por el Agua – Comunidad Diaguita Los Tambos – Comunidad Diaguita Patay Co – Pastoral del Cuidado de la Creación, Iglesia Evangélica y Presbiteriana – Asociación de Pequeños Agricultores del Valle de San Félix (AG) – Pajareteros Alto del Carmen – Pastoral Salvaguarda de la Creación, Departamento de Justicia y Paz, Obispado de Copiapó – Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales- Consejo de Defensa del Valle del Huasco – Junta de Vecinos de Piedras Juntas – Comunidad Indígena Hermandad Kai Co.

Contacto: Constanza San Juan/ 63212409- 62413008
guascoaltocomunicaciones@gmail.com

[1] Instancia de confluencia de una serie de organizaciones sociales y productivas, comunidades indígenas, comunidades de iglesias, agricultores, artesanos, crianceros, vecinos y vecinas de la Comuna de Alto del Carmen.
[2] Superintendencia de Medio Ambiente. “Planificación estratégica 2014 – 2018”. Noviembre de 2014.p.5.
[3] Ibid.cit.p.7.
[4] http://www.latercera.com/noticia/negocios/2015/07/655-637766-9-superintendente-de-medio-ambiente-nueva-ley-de-glaciares-cambiara-reglas-del.shtml

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