Huascoaltinos ante fallo de Corte Suprema: Es un fallo histórico

logos_comunidad_diaguita_y_ocEste fallo constituye un hito histórico para la protección de las tierras de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos y de los derechos de los miembros de esta organización indígena de base ancestral, constituida por 260 familias que han preservado estas tierras y su sistema de vida y costumbres desde tiempos inmemoriales hasta la fecha.

Declaración Pública

La Corte Suprema ha revocado la resolución que otorgaba calificación ambiental al proyecto minero El morro en el territorio de propiedad ancestral y legal de la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos.

Se restablece el estado de derecho. El máximo tribunal evidencia que la actuación de las autoridades estatales en el proceso de evaluación ambiental del proyecto minero El Morro, en particular de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y de la autoridad ambiental, es ilegal, porque ha suspendido la consulta indígena sin fundamentos, es decir de forma arbitraria, y lo que es más grave sin cautelar los derechos indígenas.

Así lo consigna el fallo en su considerando vigésimo sexto. No hay fundamentación, en cuanto a los hechos y al derecho, que alcance un estándar mínimo que permita a los interesados, es decir a los indígenas afectados, conocer las razones por las cuales no se justificaba la continuidad del proceso de consulta. No se cumple a su vez con la obligación que exige que las consultas se efectúen de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. Se omite de este modo la exigencia impuesta al Estado por el Convenio 169 de consultar a los indígenas con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, especialmente antes de autorizar una prospección o explotación de minerales en sus territorios.

Celebramos la justicia de esta decisión que finalmente ordena: “Dejar sin efecto los Informes de Conadi contenidos en los Oficios N°00 y 564 de 2013 en los cuales la Corporación manifiesta su conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto“El Morro”, y la Resolución de Calificación Ambiental N°232 de 22 de octubre de 2013 que califica favorablemente el mismo Estudio de Impacto Ambiental”.

Este fallo constituye un hito histórico para la protección de las tierras de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos y de los derechos de los miembros de esta organización indígena de base ancestral, constituida por 260 familias que han preservado estas tierras y su sistema de vida y costumbres desde tiempos inmemoriales hasta la fecha.

Hacemos un llamado a las autoridades a rectificar su política, evitar que actos arbitrarios e ilegales como los que han caracterizado su actuación en este caso no se repitan y se comprometa a dar pleno cumplimiento a este fallo conforme a los estándares internacionales establecidos en la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, firmada por Chile en 2007, el Convenio 169 de la OIT, ratificado en 2008, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dichos estándares son el camino que permite garantizar los derechos de los diaguitas huascoalitnos, y proyectar una convivencia pacífica entre los pueblos indígenas y el Estado de Chile. Esperamos que los lineamientos del fallo que hoy celebramos, se constituyan en un precedente normativo para la actuación de los órganos del Estado frente a proyectos extractivos de recursos naturales en los territorios indígenas.

Fuente: Comunidad Diaguita y Observatorio Ciudadano

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