Chile sigue sancionando a Radios Comunitarias con derecho penal

martilloLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el 23 de abril de 2014 ante la OEA su Informe Anual 2013, en el cual se incluye el Informe Anual 2013 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. En este informe, la relatoría analiza la situación de libertad de expresión en todos los países de América señalando avances y retrocesos para la promoción y la defensa del derecho a la comunicación en diversos ámbitos.

En relación a Chile, el informe señala que la relatoría ve con preocupación que continúa vigente el “ordenamiento que castiga con penas de prisión la operación o explotación de servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, sin autorización de la autoridad correspondiente”, en el artículo 36 B letra A, de la Ley General de Telecomunicaciones. Esta sanción afecta mayormente a radios comunitarias que no pueden acceder a los marcos legales, como fue el caso de Radio Emoción de Buin, que en mayo de 2013 se vio afectada por dicha norma, con la consiguiente detención de su director Jose Castillo junto con la incautación de sus equipos.

La relatoría ha señalado en varios de sus informes anteriores que la utilización del derecho penal para sancionar violaciones del régimen de radiodifusión es problemática a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Relatoría reitera que el establecimiento de sanciones de tipo criminal para la radiodifusión comercial o comunitaria, que pueda verse enfrentada a una falta por la inexistencia o el mal uso de la licencia, es una reacción desproporcionada.  La relatoría recoge el esfuerzo por cambiar el marco legal al incluir la modificación de dicho artículo en el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el senado.

Además señala: “el Estado está obligado a establecer un marco regulatorio que promueva una discusión libre, abierta, plural y desinhibida. Los medios de comunicación privados deben contar con garantías para una adecuada operación y no deben ser tratados de manera discriminatoria. En este sentido, los medios comunitarios deben ser protegidos por el Estado, ya que a través de ellos se expresan comunidades y grupos sociales excluidos, que están en muchas ocasiones ausentes del debate público y cuya inclusión es un imperativo de todo Estado democrático”.

La relatoría de Libertad de Expresión recomienda a los estados legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a las radios y canales comunitarios. Al asignar estas frecuencias deben tomarse en cuenta criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos en el acceso y en la operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables.

En el capítulo que analiza la situación de la libertad de expresión en Chile,  la relatoría además pone énfasis en casos de periodistas que estén realizando investigaciones sobre violaciones de derechos humanos, que han sufrido persecución y acoso. El informe incluye además un completo apartado sobre los estándares que deben tener en cuenta los estados miembros de la OEA, con respecto a la regulación del acceso a la información pública y definiciones sobre la necesidad de promover el respeto de la libertad de expresión en Internet.

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